Furgoneta clásica como histórico: ITV y límites del RD 892/2024
El Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre) simplifica el reconocimiento de un clásico, pero tiene límites de uso que conviene conocer antes de comprar una camper.
Definición
Es vehículo histórico el reconocido como tal por la Administración que cumpla, entre otros requisitos, haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo. El reglamento eliminó la antigua resolución de catalogación y establece dos vías según la situación administrativa del vehículo.
Dos vías
- Procedimiento abreviado: para vehículos españoles con ITV en vigor, con una declaración del titular y el cambio en el permiso.
- Procedimiento completo: para el resto, con inspección previa, tarjeta de inspección técnica e informe de un servicio técnico. Un vehículo importado sigue esta vía, según nuestra lectura del texto: confirma el caso con la ITV.
ITV
- De 30 a 40 años: cada 2 años.
- De 40 a 45 años: cada 3 años.
- Más de 45 años: cada 4 años.
- Más de 60 años: exención, con inspección voluntaria posible.
Uso limitado y ZBE
El reglamento define el uso ocasional como el que no exceda de 96 días al año. Respecto a las zonas de bajas emisiones (ZBE), el texto prevé que los ayuntamientos puedan facilitar el acceso a los históricos en determinadas condiciones; la etiqueta ambiental de cada vehículo y la ordenanza de cada municipio deben comprobarse caso por caso.
Impuestos: ser histórico no exime
La condición de histórico no exime del IEDMT. Se presenta el modelo 576 antes de matricular, con el tipo del epígrafe 5º (12 %) cuando no hay CO₂ exigible, sobre el valor de Hacienda depreciado. La compra dentro de la UE no lleva arancel ni DUA; ITP si vende un particular, IVA si vende un profesional, nunca los dos.
Te decimos si tu clásica cumple el histórico y cuánto cuesta matricularla.
Sigue leyendo
