Escasa cuantía, requerimiento de pago o demanda ordinaria: qué vía elegir según tu reclamación
Existen tres cauces principales. No compiten entre sí: cada uno sirve para un tipo de reclamación y la elección depende del importe y de si el vendedor discute o no la deuda.
El umbral de 5.000 euros
El Reglamento (CE) 861/2007 fijaba originalmente un límite de 2.000 EUR en su art. 2.1. El Reglamento (UE) 2015/2421 (DOUE L 341 de 24.12.2015) lo elevó a 5.000 EUR, excluidos intereses, gastos y costas, en el momento en que el tribunal recibe el formulario de demanda. Solo se aplica a asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil.
Comparativa rápida
- Escasa cuantía (Reg. 861/2007 modificado): reclamaciones de hasta 5.000 EUR sin contar intereses ni costas. Sirve para discutir un defecto o un incumplimiento, con procedimiento simplificado.
- Requerimiento europeo de pago (Reg. 1896/2006): créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles. El art. 4 no fija tope. Si el deudor no se opone en 30 días, avanza sin juicio.
- Demanda ordinaria: cuando el importe supera el umbral de escasa cuantía o cuando lo que pides no es dinero determinado (reparación, resolución del contrato). Aplican Bruselas I bis y la ley procesal del país del tribunal.
Cómo decidir
- ¿La deuda es un importe fijo y no discutido (una señal a devolver)? Requerimiento de pago.
- ¿Hay discusión sobre el defecto pero el importe reclamado es de hasta 5.000 EUR? Escasa cuantía.
- ¿Superas ese importe o pides algo distinto de dinero? Demanda ordinaria, normalmente con abogado.
En cualquiera de los tres, el tribunal competente lo determinan las reglas de Bruselas I bis, y la ley aplicable al fondo, Roma I. Antes de iniciar ninguno, prueba una reclamación amistosa y acude al Centro Europeo del Consumidor. Informativo, no asesoramiento jurídico.
Te ayudamos a valorar si compensa reclamar y por qué vía, con la documentación de tu compra.
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