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Guía · Movilidad Reducida

Documentación médica y certificado de discapacidad para la exención de tu coche

Toda la fiscalidad favorable para vehículos adaptados —la exención de IEDMT, y en su caso bonificaciones autonómicas de ITP— depende de un único documento de partida: el certificado de discapacidad, con el grado y el reconocimiento de movilidad reducida correspondientes. Sin ese certificado en vigor, ningún trámite fiscal puede avanzar. Esto es lo que confirma la Agencia Tributaria sobre quién lo expide y qué debe acreditar.

25 de agosto de 2026 7 min de lectura
Trámite administrativo de certificado de discapacidad

Quién expide el certificado de discapacidad

Según el manual específico de la Agencia Tributaria para personas con discapacidad, el certificado debe estar expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el organismo competente de la comunidad autónoma que tenga transferida esa gestión, que es lo habitual en la práctica totalidad del territorio español. No sirve, a efectos de esta exención, un informe médico privado sin ese reconocimiento administrativo oficial.

Qué debe acreditar el certificado para la exención de IEDMT

  • Un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • El reconocimiento expreso de movilidad reducida, que es un dato distinto e independiente del porcentaje de discapacidad.
  • Que el certificado esté en vigor en el momento de solicitar la exención (no caducado ni pendiente de revisión sin resolver).

El grado de discapacidad y el reconocimiento de movilidad reducida se evalúan y certifican por separado dentro del mismo procedimiento administrativo: es posible tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% sin tener reconocida movilidad reducida, y en ese caso, según la información oficial disponible, la exención de IEDMT no sería aplicable. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, conviene confirmarlo directamente con el organismo que expidió tu certificado o con la Agencia Tributaria.

Si todavía no tienes el certificado

El certificado de discapacidad se solicita en el organismo competente de tu comunidad autónoma (habitualmente los servicios sociales o el instituto autonómico equivalente al IMSERSO), mediante una valoración que incluye informes médicos, sociales y, si procede, de movilidad. Este proceso de valoración puede tardar varios meses desde la solicitud hasta la resolución, por lo que conviene iniciarlo con la máxima antelación posible si tienes previsto importar o comprar un vehículo adaptado próximamente.

Guarda copia de todo el expediente

Además del certificado en sí, conviene conservar copia de toda la resolución administrativa (no solo el resumen o carné acreditativo), porque la Agencia Tributaria puede requerir el documento completo al tramitar la exención, especialmente para verificar la fecha de reconocimiento y si incluye expresamente la movilidad reducida.

El certificado de discapacidad es el documento que hace posible todo lo demás. Sin él en regla, ni la exención de IEDMT ni ninguna bonificación autonómica pueden tramitarse.

En Caralyze nos coordinamos con tu gestor o con la documentación que ya tengas en regla para que el vehículo adaptado esté listo cuando tu certificado y tu exención estén tramitados.

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