Casillas del permiso UE: A, B, D.1, E, F.1, J, K, P.1, P.3, V.7, V.9
Todos los documentos de matriculación de la UE usan los mismos códigos de casilla (A, B, D.1, E…). La Directiva 1999/37/CE dice cuáles son obligatorias, cuáles opcionales y qué debe exigirse al volver a matricular.
Qué es el certificado de matriculación europeo según la Directiva
La Directiva 1999/37/CE, modificada por la Directiva 2014/46/UE, define el «certificado de matriculación» como el documento que certifica que un vehículo está matriculado en un Estado miembro. La «matriculación» es la autorización administrativa para que el vehículo entre en servicio en el tráfico por carretera, con su identificación y la asignación de un número de matrícula. El «titular» es la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo (art. 2). Hemos leído el texto consolidado publicado en legislation.gov.uk con la versión de la UE a 31 de diciembre de 2020; contrasta siempre EUR-Lex por si hubiera cambios posteriores.
El artículo 3 obliga a cada Estado a emitir un certificado que conste de una sola parte (Anexo I) o de dos partes (Anexos I y II) y a representar los datos con los códigos armonizados de esos anexos. Por eso un documento neerlandés, uno sueco y uno portugués, aunque estén en idiomas distintos, comparten la «A» para la matrícula y la «E» para el número de bastidor. El artículo 4 añade que el certificado emitido por un Estado debe ser reconocido por los demás para identificar el vehículo en el tráfico internacional o para volver a matricularlo.
Parte I y Parte II: qué debe llevar cada una
La Parte I (Anexo I, punto II.5) debe incluir como obligatorios estos datos, siempre precedidos de su código:
- A (matrícula), B (fecha de primera matriculación) e I (fecha de la matriculación a la que se refiere el certificado).
- C.1 (titular: apellidos o razón social, otros nombres y dirección en el Estado de matriculación) y C.4 (si el titular es o no el propietario).
- D.1 (marca), D.2 (tipo, variante y versión, si existen), D.3 (denominación comercial) y E (número de identificación del vehículo).
- F.1 (masa máxima técnicamente admisible en carga, salvo motocicletas), G (masa en servicio) y H (periodo de validez, si no es ilimitado).
- K (número de homologación, si existe), P.1 (cilindrada en cm³), P.2 (potencia neta máxima en kW, si existe), P.3 (combustible o fuente de energía) y S.1/S.2 (plazas).
La Parte II (Anexo II) obliga únicamente a A, B, D.1, D.2, D.3, E y K (este último «si existe»). Los datos del propietario (C.2), del usuario (C.3) y la categoría J son opcionales. Es decir, la Directiva no exige que la Parte II lleve al propietario, aunque algunos países sí lo incluyen, como Suecia, donde la parte 2 indica el propietario actual.
Cada Estado puede añadir códigos nacionales entre paréntesis (punto II.7), elegir papel o tarjeta con chip y repartir los datos en varias páginas. El papel debe llevar al menos dos medidas de seguridad entre gráficos, marca de agua, fibras fluorescentes o impresiones fluorescentes; la tarjeta, al menos tres técnicas (microimpresión, guilloché, tinta iridiscente, grabado láser, tinta ultravioleta, hologramas y similares). La primera página lleva el nombre del Estado, su distintivo (E, NL, B, S, DK, I, P, PL, CZ…), la autoridad competente y el número del documento.
Las casillas que más se miran al importar
- A: matrícula. Debe coincidir con la que figura en el anuncio y en las placas.
- B: fecha de primera matriculación. Determina si el coche cuenta como «nuevo» (menos de 6 meses o 6.000 km) y entra en la valoración que hace Hacienda para el impuesto de matriculación.
- D.1, D.2 y D.3: marca, tipo/variante/versión y denominación comercial. Juntas identifican el modelo exacto.
- E: bastidor (VIN). Debe coincidir con el grabado en el coche y con el COC.
- F.1: masa máxima técnicamente admisible en carga. F.2 y F.3 son opcionales.
- J: categoría del vehículo (por ejemplo M1 o N1). Importa porque un turismo y un vehículo comercial no tributan igual.
- K: número de homologación, solo «si existe».
- P.1 y P.3: cilindrada y combustible o fuente de energía. P.2 (potencia en kW) es obligatoria solo «si existe».
- V.7: emisiones de CO₂ en g/km. V.9: categoría medioambiental de la homologación CE. Ambas son opcionales en el certificado.
La trampa del CO₂: V.7 no siempre aparece
Las casillas V.1 a V.9 figuran entre los datos que el certificado «puede» contener (punto II.6), no entre los obligatorios. El artículo 3.4, introducido en 2014, exige que los Estados registren electrónicamente los datos obligatorios y también J, V.7 y V.9 «cuando los datos estén disponibles», pero eso no significa que el papel o la tarjeta los impriman. Si el documento extranjero no trae V.7, el CO₂ hay que sacarlo del COC: la casilla 49.1 recoge el valor NEDC y la 49.4 el WLTP.
Ese dato decide el impuesto de matriculación (IEDMT, art. 70 de la Ley 38/1992): 0 % hasta 120 g/km, 4,75 % de 121 a 159, 9,75 % de 160 a 199 y 14,75 % desde 200. Los eléctricos y los híbridos enchufables con CO₂ bajo siguen sujetos al impuesto, con tipo 0 %. La base en un usado no es el precio pagado, sino el valor de Hacienda con depreciación. Y se paga con el modelo 576 antes de matricular.
Otra casilla que se malinterpreta es la C.4: indica si el titular del certificado es el propietario, no lo es o el documento no permite saberlo. Un coche de renting o financiado puede tener como titular a alguien que no es el dueño. En Bélgica, por ejemplo, el certificado lleva la mención de que no es prueba de propiedad.
La regla de la nueva matriculación: Parte I siempre, Parte II si existe
El artículo 5.2 es el que más afecta al comprador. Al volver a matricular un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro, las autoridades exigirán en todo caso la Parte I del certificado anterior y la Parte II si se emitió. Retirarán esas partes, las conservarán como mínimo seis meses, comunicarán la retirada al Estado emisor en un plazo de dos meses y, si este las reclama dentro de los seis meses, se las devolverán.
Si el certificado tiene dos partes y falta la Parte II, la autoridad del nuevo Estado puede, solo en casos excepcionales, matricular el vehículo, pero únicamente tras recibir confirmación escrita o electrónica del Estado anterior de que el solicitante tiene derecho a hacerlo. Por eso conviene no dar por bueno un coche al que el vendedor «no encuentra» la parte II. El artículo 5.1 permite además a los Estados exigir que el conductor lleve la Parte I; la Parte II debe quedarse siempre en casa.
Cómo leer un documento extranjero en cinco comprobaciones
- Localiza por código, no por posición. La maquetación cambia de país en país; el código no.
- Cruza A, B y E con el coche, el COC y los registros públicos del país de origen.
- Mira C.4 y compara el titular con el DNI o pasaporte del vendedor.
- Anota qué casillas faltan (J, K, V.7, V.9): no son un defecto, pero deberás sustituirlas por el COC.
- Pregunta por la Parte II antes de pagar y comprueba cómo se entrega o se tramita en origen.
Preguntas frecuentes
¿Las casillas son iguales en todos los países?
Los códigos armonizados sí: la Directiva obliga a usarlos (art. 3.3). Lo que cambia es el idioma, la maquetación y los códigos nacionales que cada Estado puede añadir entre paréntesis. Localiza siempre la casilla por su letra y su número.
¿Debe aparecer el CO₂ (V.7) en el documento?
No necesariamente. V.7 figura entre los datos opcionales del certificado. Si falta, usa el COC (casilla 49.1 para NEDC y 49.4 para WLTP) o pide el dato a la marca antes de calcular el impuesto.
¿Puede pedirme España la Parte II del documento extranjero?
La Directiva dice que las autoridades que vuelven a matricular deben exigir la Parte I en todo caso y la Parte II si se emitió. Cómo lo aplica cada trámite concreto conviene confirmarlo con tu gestor antes de comprar.
¿El documento de matriculación prueba que el vendedor es el propietario?
No siempre. Certifica quién es el titular de la matriculación, y la casilla C.4 puede indicar que no es el propietario. Pide además factura o contrato de compraventa y comprueba que no haya cargas.
Conclusión
Aprender las casillas A, B, D, E, F.1, J, K, P, V.7 y V.9 te da una lectura común para cualquier coche europeo. Lo decisivo es distinguir lo que la Directiva obliga a imprimir de lo que es opcional, y no soltar nunca la Parte II sin saber qué trámite sigue.
¿Tienes el documento de un coche europeo y dudas de alguna casilla? Te lo revisamos antes de que pagues.
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